Efectos de la alteración de las circunstancias ocasionadas por el fallecimiento del alimentante en la asignación forzosa de alimentos que se deben por ley a ciertas personas

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2012

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Universidad de Valparaíso

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El derecho a pedir alimentos se sustenta en dos requisitos básicos, a saber, la necesidad del alimentario y las facultades económicas del alimentante. Cuando el alimentante fallece, estos alimentos que se otorgaban en vida se trasmiten al alimentario a través de una asignación forzosa. El fallecimiento del obligado a dar alimentos se considera como un hecho que altera las circunstancias primitivas que los legitimaron, podrá producir variaciones en el patrimonio del alimentario y/o del alimentante. Por esto, surge el problema de la incompatibilidad de la asignación alimenticia forzosa con la alteración de los requisitos que dan origen a los alimentos. Frente a esto, la asignación forzosa no puede mantenerse incólume, ya que al igual que los alimentos entre vivos, se deben modificar si se alteran las circunstancias. Habrá casos en que los alimentos considerados como asignación forzosa deberán ser rebajados atendiendo las nuevas circunstancias, y excepcionalmente, se producirá su cese.

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DERECHO DE ALIMENTOS, ALIMENTOS - ASIGNACION, OBLIGACION ALIMENTICIA

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