Metodología para determinar el ancho de la zona de protección de litoral.

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2016-03

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Universidad de Valparaíso

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Departamento o Escuela

Escuela de Ingenieria Civil Oceanica

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Resumen

Este documento tiene por objetivo general desarrollar un método de cálculo suplementario al indicado por la Autoridad Marítima (AM) para la Zona de Protección Litoral (ZPL), tomando como herramienta las Recomendaciones de Obras Marítimas emitidas por el organismo público español Puertos de Estado y el Coastal Engineering Manual. La metodología primero delimita el uso del borde costero, precisando zonas de destinación costera (recreacional, económica y administrativa), esto permite establecer qué tipo de distribución de probabilidad continua debe ser usada para calcular la altura de ola significativa (Hs), definiendo si es distribución de Weibull o Gumbel. Los datos obtenidos son usados para propagar el oleaje aplicando la fórmula de Rattanapitikon y Shibayama (2000), donde se obtiene la altura de ola en rompiente (Hs). Con este dato y la pendiente (m) del sector de interés se emplea la fórmula detallada en el Decreto Supremo 90/2000, que dispone calcular la ZPL. La Metodología se aplicó en dos sectores; bahía de Valparaíso y Caleta Curín, donde se calculó la ZPL con el método dispuesto por la AM y la metodología de este trabajo, obteniendo un resultado más conservador de 17% y 21% respectivamente. Los parámetros de cálculo fueron la pendiente del sector (m) y la altura de ola de rompiente (Hb), que se obtiene de Hs (ola significativa) para los datos de oleaje, los que posteriormente son propagados aplicando la fórmula de Rattanapitikon y Shibayama. El segundo parámetro que corresponde a la pendiente y que tiene una relevancia particularmente importante debido a que define la menor o mayor ZPL, no es parte del análisis de este proyecto. Se concluye que es posible calcular la ZPL utilizando criterios de uso del borde costero y las distribuciones de probabilidad continua (Gumbel y Weibull), ambos métodos de uso común en este tipo de estudios. La circular A-56/004 que dispone el cálculo no menciona esta modalidad, pero tampoco excluye su uso, por lo que su aplicación es válida para cualquier solicitud ante la AM.

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Auspiciador

Palabras clave

ZONA DE PROTECCIÓN, LITORAL, HIDRAULICA MARITIMA, OLEAJE

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