Meneses Pacheco, ClaudioCastillo Velásquez, NicoleCea Catalán, María José2024-06-172024-06-172011https://repositoriobibliotecas.uv.cl/handle/uvscl/14022El título ejecutivo, al ser un presupuesto absoluto de toda ejecución, permite al acreedor prescindir de un proceso declarativo previo, quedando así excluida la indagación de fondo sobre la obligación que contiene. De ahí, la importancia de dotar de certeza al título, en cuanto a dar constancia fehaciente de dicha obligación. Ésta certeza se logra reservando a la ley la creación de títulos ejecutivos, y a través del establecimiento de rigurosos requisitos que éstos deben cumplir, los cuales podemos hallarlos expresamente señalados en la ley, o bien implícitamente establecidos en ella. Tratándose precisamente de uno de sus requisitos implícitos, cual es la tipicidad, advertimos que en aquellas ocasiones en que la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia ha aludido a la expresión “desnaturalización” del título ejecutivo, ha querido referirse al efecto producido por la omisión del requisito de tipicidad. En este sentido, si bien la jurisprudencia no se ha pronunciado expresamente a la falta de tipicidad, entendemos que si ésta falta, el título se torna insuficiente para exigir el cumplimiento forzado de una obligación, es decir, se desnaturaliza.esTITULO EJECUTIVOTIPICIDADRelación entre el requisito de tipicidad del título ejecutivo y su desnaturalizaciónTDPRE