Herrera Bravo, RodolfoGonzález Navarro, Laura2025-03-132025-03-132021https://repositoriobibliotecas.uv.cl/handle/uvscl/15579Este trabajo tiene por objeto explicar por qué el Estado tiene la obligación de identificar al (los) beneficiario (s) final (es) de los proveedores que contratan con la Administración Pública, y la justificación jurídica para la creación de un registro público de dichos beneficiarios finales, ya que éstos, actualmente, se mantienen en un régimen de opacidad. Este anonimato puede dar lugar a importantes conflictos de interés, vulneración al principio de probidad, transparencia, atentados contra la libre competencia, fraudes, creación de empresas de papel, colusiones, concentraciones de mercado, etc. Para lo anterior, será necesario definir lo que debemos entender por "Beneficiario Final" y explicar la importancia de su identificación en los proveedores del Estado, particularmente, de aquellas personas jurídicas que contratan con la Administración Pública por medio de los procedimientos de contratación regulados en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, N° 19.886 y su respectivo Reglamento, aprobado por el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Dicha obligación encuentra sustento tanto en el Principio de Transparencia como en el de Probidad, pero la legislación actual en materia de protección de datos personales exige que la creación de dicho registro sea por ley, debiendo, por tanto, existir una modificación legal en este sentido para que el órgano competente de recopilar esta información pueda posteriormente también publicarla por medio de un registro público.esCOMPRAS PUBLICASTRANSPARENCIALIBRE COMPETENCIAEl deber del estado de identificar al beneficiario final de sus proveedores : Justificación jurídica para la creación de un registro públicoTMG