Gallardo Pérez, AbelVergara Pío, Carlos Alfredo2026-05-282026-05-282006https://repositoriobibliotecas.uv.cl/handle/uvscl/17385El presente informe tiene por objetivo dar a conocer los principales resultados obtenidos de una investigación explorativa, como asimismo la experiencia personal obtenida en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso (CAJVAL), institución que se hizo parte en el proceso de licitación de los Centros de Mediación Familiar de la Ley de Tribunales de Familia (Ley N.° 19.968). En el marco de esta modernización de la justicia que paulatinamente va legislando en todos los ámbitos, siendo una de las más recientes la Nueva Ley de Matrimonio Civil y la que se analiza en esta oportunidad, la Ley de Tribunales de Familia (Ley N.° 19.968), que comienza a regir a partir de octubre del año 2005 y que, a la fecha, no ha logrado los efectos que se esperaban, es decir, una justicia ágil, rápida y transparente. Cabe recordar que, a partir del año 1995, el Estado se puso como meta procesos de modernización en el aparataje de la administración pública, y en lo referente al Poder Judicial este proceso no quedó de lado. Siendo así que, a partir del año 2000, se produce un gran cambio en la justicia chilena, poniendo en marcha la Reforma Procesal Penal, la que fue instaurada en forma gradual, produciéndose en el año 2005 la instalación total de este proceso a lo largo del país. En este proceso de cambios y de modernización de todo el aparato de la administración pública y del sistema judicial chileno, en el año 2005 se aprueba el proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia, el que responde a imperativos provenientes tanto del derecho nacional como del derecho internacional. En efecto, en la formulación de un nuevo derecho de familia resulta indispensable adecuar los órganos jurisdiccionales llamados a conocer de los conflictos que se suscitan en el ámbito familiar y dotarlos de una competencia amplia para conocer de todos los asuntos que tengan repercusiones sobre la familia. Uno de los instrumentos es la mediación. En este contexto, la mediación consiste en armonizar intereses en principio divergentes, pero que puedan coincidir en un punto determinado, mientras la convergencia no implique la renuncia a un derecho cierto, indiscutible e intransigible en su núcleo esencial. En Chile existen dudas respecto de la aplicación práctica que genera la mediación extrajudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos en el ámbito familiar. Los conflictos forman parte del ser humano, ya que su capacidad de pensamiento hace que discrepe en los diferentes aspectos de la vida interactiva. Es por ello que el conflicto no debe ser visto como algo negativo, ya que sencillamente es una consecuencia de la facultad de discrepar surgida de la esencia misma del ser humano. Es así como surgen los diferentes medios para la solución de los conflictos, siendo estos: el diálogo directo, por una parte, y por otra, aquel mediante el cual la solución se confía a un tercero que sirva de mediador. Los fines de una mediación extrajudicial no son más que lograr la economía procesal, la autonomía de la voluntad, la pronta y debida justicia y la paz social, pero, a falta de planificación, las mediaciones extrajudiciales en Chile solo producen acuerdos. Las partes, debidamente asesoradas, serán quienes decidirán si otorgan o no al acuerdo mérito ejecutivo. En caso de que decidan hacerlo, el mediador enviará el acuerdo al tribunal para ser aprobado por este. Una vez aprobado el acuerdo por el tribunal, este tendrá el mismo valor que una sentencia judicial ejecutoriada y, en caso de que alguna de las partes no la respete, la otra podrá exigir su cumplimiento ante el Tribunal de Familia correspondiente, con los apremios legales que correspondan.esAtribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Chile (CC BY-NC-SA 3.0 CL)TRIBUNALES DE FAMILIAMEDIACION FAMILIARMODERNIZACION DEL ESTADOPODER JUDICIALLos tribunales de familia y la mediación, debilidades de su aplicación en ChileThesis