Meneses Pacheco, ClaudioBustos Ibarra, Alejandro Antonio2025-03-242025-03-242020https://repositoriobibliotecas.uv.cl/handle/uvscl/15594Niños, niñas y adolescentes, víctimas de delitos sexuales, han percibido nuestro proceso penal como altamente victimizante. Para mitigar aquello, el ministerio público propendió a registrar en video sus declaraciones y a ofrecerlos como prueba, con una acogida parcial en tribunales. La ley 21.057 vino a regular detalladamente esta materia, distinguiéndose principalmente tres momentos: denuncia, entrevista investigativa videograbada y declaración judicial. La entrevista investigativa videograbada se concibió como la diligencia primordial para recabar el relato bajo estándares de calidad; sin embargo, las hipótesis de su reproducción como medio probatorio son mínimas. No existen motivos sólidos que justifiquen estas limitaciones. En esta tesis se sostiene que la consideración de la videograbación como un medio de prueba independiente de la declaración judicial, regida por las reglas generales de ofrecimiento, admisión, producción y valoración, es conciliable con las garantías del debido proceso y simultáneamente propende a la disminución de la revictimización y al favorecimiento del material probatorio de sustento para la sentencia.esDELITOS SEXUALESENTREVISTA VIDEOGRABADAPRUEBA TESTIMONIALLa entrevista investigativa videograbada como medio de pruebaTMG