Reinoso Lundstedt, EdgardoManterola Marchant, Raimundo2024-06-102024-06-102011https://repositoriobibliotecas.uv.cl/handle/uvscl/13959La distinción entre obligaciones de medios y resultados es de importancia al momento de analizar la responsabilidad del deudor en una prestación. Ahora bien, su aplicación a determinados supuestos aún está en duda, entre ellos podemos señalar a la cirugía plástica, esta hipótesis en particular se ha discutido extensamente, lamentablemente aun no se logra la unanimidad tanto deseada doctrinaria como jurisprudencialmente, no obstante aquello, se aprecia una tendencia a considerar en este último tiempo la obligación del médico como una obligación de medios, aún en el supuesto de la cirugía cosmética o estética, criterio este último a mi parecer correcto entre otras razones por la alea propia de toda actividad médica y por la imposibilidad, al menos ética, por parte del facultativo de comprometer un determinado resultado, atendido a que objetivamente esto es imposible en atención a las particularidades de un ser tan complejo como el hombre.esRESPONSABILIDAD MEDICAOBLIGACIONESCIRUGIA PLASTICALa obligación del Cirujano Plástico, ¿de medios o resultados?Tesis