Guzmán Dalbora, José LuisGonzález Ramírez, Ignacio AndrésVásquez Cortez, Diego Luciano2026-03-122026-03-122025https://repositoriobibliotecas.uv.cl/handle/uvscl/17148La Ley 21.523 incorporó al Código penal chileno el artículo 393 bis, estableciendo dos supuestos punibles: la mera inducción al suicidio y la inducción con resultado de muerte. Con todo, la reforma legal no contribuye a esclarecer cuál es la calificación jurídica de la muerte en dichas hipótesis, lo que plantea complejos problemas dogmáticos. En este sentido, el presente trabajo tiene por objeto determinar la naturaleza jurídica de la muerte del suicida en el delito de inducción al suicidio. Para ello, se analiza el suicidio como fenómeno y el bien jurídico tutelado por el delito; acto seguido, se examina en profundidad la acción típica. Finalmente, se aborda el problema de la estructura sistemática del inciso primero del artículo 393 bis del Código penal, proponiendo una interpretación según la cual la muerte del suicida es el resultado del delito, mientras que la mera inducción constituye la tentativa acabada de aquel.esAtribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Chile (CC BY-NC-SA 3.0 CL)SUICIDIOINDUCCION AL SUICIDIOTENTATIVA ACABADALa calificación jurídica de la muerte del suicida en el delito de inducción al suicidio del código penal chilenoTDPRE