Rojas-Mery Arcos, JavierAraya Leiva, AdaniaGarcía García, Leticia2026-03-042026-03-042025https://repositoriobibliotecas.uv.cl/handle/uvscl/17119Al revisar las circunstancias que el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal chileno tiene, se puede dar cuenta de que aquellas se describen con palabras que pueden parecer muy amplias y susceptibles de interpretaciones que pueden quedar a la discrecionalidad del funcionario policial. La presente investigación analiza críticamente la figura del control de identidad y cómo las facultades contenidas en ella pueden llevar a una eventual tensión con el Principio de Inocencia y el Principio de Proporcionalidad dependiendo de la actuación de la policía como auxiliar del Ministerio Público. Para este análisis se utiliza el Principio de Proporcionalidad de Alexy en cada hipótesis, en el cual sus tres etapas: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, nos conduce a evaluar si aquellas están acordes con los principios y garantías constitucionales. Junto a una metodología dogmático-jurídica se analizan normas, doctrina y derecho comparado, lo cual puede evidenciar cómo desde un primer momento se presentan riesgos de que, al realizar un control de identidad, se puedan afectar los derechos fundamentales, de esta manera se deben delimitar criterios objetivos que orienten la actuación policial, conllevando aquello a reforzar la legitimidad del sistema penal.esAtribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Chile (CC BY-NC-SA 3.0 CL)CONTROL DE IDENTIDADPRINCIPIO DE INOCENCIAPOLICIASEl principio de inocencia y el principio de proporcionalidad en el control de identidadTDPRE