Mori Cruz, CamiloDíaz González, Constanza2024-06-172024-06-172011https://repositoriobibliotecas.uv.cl/handle/uvscl/14009Hace algunos años, la Corte Suprema ha venido desconociendo el modelo de aplicación general de la normativa laboral, para la determinación de la naturaleza jurídica de las relaciones en laborales o civiles, ignorando los principios que inspiran, y las instituciones que dotan de eficacia, al Derecho del Trabajo, supeditándolo a los principios del Derecho Civil, que parecieran tener un mayor valor para el Máximo Tribunal chileno frente al Derecho laboral, aún cuando este último es el derecho social por excelencia. Con esto, han limitado la facultad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, principal órgano encargado de brindar seguridad jurídica y protección al trabajador y sus derechos, al afirmar que su competencia como ente fiscalizador se limita a la constatación de hechos claros y determinados, vaciándolo de sentido e iniciando la inquietud sobre un eficaz control de la normativa laboral y la tutela a los derechos del trabajador.esCORTE SUPREMADERECHO LABORALINSPECCION DEL TRABAJO¿La fiscalización tiene facultades de interpretación? : Un análisis crítico a la jurisprudencia de la corte supremaTDPRE