¿Es constitucional el artículo 277 inciso 2° del Código Procesal Penal?
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2014
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Universidad de Valparaíso
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Facultad de Derecho
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Escuela de Derecho
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Nota general
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas.
Resumen
El presente trabajo pretende demostrar que la limitación establecida por el legislador en el artículo 277 inciso 2° CPP, en cuanto a restringir la apelación del auto de apertura del juicio oral solo al Ministerio Público, por exclusión de prueba ilícita, vulnera los derechos fundamentales de los demás intervinientes del proceso, toda vez que establece una diferencia entre las posibilidades que tiene el órgano persecutor y el resto de los intervinientes.
Para ello analizaremos los argumentos que se han esgrimido para justificar la limitación de esta norma, demostrando la insuficiencia de estos y la ineficacia del recurso de nulidad, herramienta entregada por el legislador frente a la exclusión de prueba, para resolver el problema.
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Lugar de Publicación
Auspiciador
Palabras clave
APELACION, RECURSO DE NULIDAD, RECURSOS - DERECHO