Teoría de la Imprevisión : La necesidad de su reconocimiento en el ordenamiento jurídico chileno

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2015

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La teoría de la imprevisión, también llamada imprevisión contractual o excesiva onerosidad sobreviniente, ha estado presente en la historia jurídica desde el Derecho Canónico con la cláusula rebus sic stantibus (estando así las cosas). Debido a que busca restablecer y adecuar las condiciones imperantes al momento de la celebración del contrato producto de algún acontecimiento económico que transformó el cumplimiento de la obligación en ostensiblemente más gravosa, ha sido aplicada y también resistida a lo largo del tiempo. Hoy en día, la opinión doctrinal imperante la acepta y diversos ordenamientos jurídicos la consagran. En Chile, la jurisprudencia ha sido vacilante y no hay una norma expresa que la regule, principalmente por el irrestricto respeto al artículo 1545 referido al principio de la intangibilidad de los contratos. Este trabajo hace un recorrido a la teoría de la imprevisión, abarcando desde aspectos históricos, conceptuales, comparados, normativos y jurisprudenciales para concluir planteando la hipótesis de la conveniencia o no de regularla o si acaso es mejor un reconocimiento jurisprudencial mediante una interpretación armónica de diversos artículos de nuestro Código Civil.

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Palabras clave

EQUIDAD, REGULACION, TEORIA DE LA IMPREVISION, CONTRATOS

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