La Problemática sobre el Remanente del Fondo de Limitación de Responsabilidad

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Licenciado en Ciencias Jurídicas

Resumen

La constitución del fondo de limitación de responsabilidad está regulada en el artículo 1210 y siguientes del Código de Comercio. El presente trabajo tiene por objeto analizar la situación que se produce a partir de la aplicación del artículo 1227, específicamente, su inciso tercero. Esta norma regula cómo y hacia dónde deben destinarse los montos que conforman el fondo, una vez terminado el procedimiento de reparto. En particular, el inciso tercero, regula los casos de constitución de un fondo de limitación de responsabilidad por contaminación marina, respecto del cual no se establece expresamente hacia dónde deben ir las cuotas que conforman dicho fondo. Así, este vacío legal ha generado dos interpretaciones completamente disímiles, cada cual con sus diversas implicancias, las que se analizarán a través de lo señalado por la doctrina, la jurisprudencia chilena y el derecho comparado.

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Auspiciador

Palabras clave

CONTAMINACION MARINA, DERECHO COMERCIAL, DERECHO MARITIMO

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