Estándares internacionales del derecho a la consulta. ¿ tiene aplicación real en Chile?

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2013

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Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas.

Resumen

En Chile la forma en que se ha aplicado desde su ratificación el Convenio 169 (2009), en relación al derecho a la consulta, ha sido deficiente. El país no ha logrado, ni se ha hecho cargo de la aplicación de la consulta con el nivel que los estándares internacionales exigen. Es en este contexto que los Tribunales de justicia, a través de las Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, han ido reduciendo este derecho al status del proceso de participación que se aplica a todos los chilenos, sin hacer la necesaria distinción sobre el origen étnico. Por eso que la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema han tenido diferencias en cuanto a unificar criterios siendo la tendencia a aplicar la legislación nacional por sobre el convenio y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas.

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Auspiciador

Palabras clave

DERECHO A LA CONSULTA, TRIBUNALES DE JUSTICIA

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