Validez de la afectación como bien familiar, de acciones y derechos sobre sociedades propietarias del inmueble que sea residencia principal de la familia : análisis del artículo 146 del Código Civil

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2017

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Entre las diversas modificaciones que se introdujo al derecho de familia, se encuentra la institución de los bienes familiares, cuyo fin último es la protección del hogar familiar. Dentro de dicha normativa, se encuentra el Artículo 146 del Código Civil, que contempla la posibilidad de afectar como tales, los derechos incorporales que cualquiera de los cónyuges o convivientes civiles, posean en la sociedad propietaria del inmueble que les sirve de residencia principal. Será en este punto que centraremos nuestro análisis, procurando demostrar que, a través, de ella junto con no resguardar la residencia familiar, se causa un perjuicio al propio patrimonio de los cónyuges o convivientes civiles, individualmente considerados, al igual que respecto de terceros, siendo en consecuencia ilegítimo su establecimiento.

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Auspiciador

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DERECHO DE FAMILIA, BIENES FAMILIARES

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