Experiencia de la aplicación del código polar a nivel nacional y análisis de la aplicación de los capítulos 9 y 11 del código polar a naves nacionales que operen en aguas polares, no afectas al convenio Solas

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Facultad

Facultad de Ingeniería

Departamento o Escuela

Escuela de Ingenieria Civil Oceanica

Determinador

Recolector

Especie

Nota general

Grado de Magíster en Administración y Gestión Portuaria.Ingeniero Civil Oceánico

Resumen

El derretimiento de los hielos de los polos ha implicado en un incremento del uso de nuevas rutas de navegación, situación que la Organización Marítima Internacional ha visualizado y ha debido normar con el objeto de evitar accidentes que comprometan la seguridad de las naves, tripulantes y eventuales daños al medio ambiente marino. Debido a este auge, a contar del año 2017 entró en vigor internacional el Código Polar, el cual entrega normativa adicional para las naves que efectúan navegación polar en zona ártica y zona antártica, sin embargo, este código fue obligatorio para las naves de tipo SOLAS, lo que deja de considerar a un grupo de naves que también realizan navegación polar. Cabe señalar que esta situación fue tomada en cuenta por la Organización Marítima Internacional y en reuniones de Asamblea ha llamado a los Estados miembros a la aplicación de medidas adicionales contempladas en el Código Polar para las naves no consideradas por el convenio SOLAS. La Antártica es considerada una zona especial, la cual presenta riesgos para su navegación, es por ello que el Estado de Chile a través del comité NSCR de la Organización Marítima Internacional, se encuentra evaluando la aplicación de medidas adicionales para los buques que no fueron considerados inicialmente y de esa forma equilibrar las exigencias que eventualmente aumenten la seguridad marítima de las naves no consideradas SOLAS. Las naves chilenas no son ajenas a estos riesgos, por lo que se hace necesario abordar esta temática, efectuando una comparación de la normativa actual con la internacional y si esta considera navegación polar, efectuar una comparación de las atribuciones de la autoridad marítima en materia de seguridad marítima sobre las naves que efectúan navegación polar y considerar la opinión de expertos respecto a las eventuales implicancias en la aplicación de normativa adicional para la autoridad marítima. El propósito del trabajo es entregar experiencia respecto a la aplicación del Código Polar a nave nacional y efectuar un análisis de la aplicación de los capítulos 9 y 11 del Código Polar a naves nacionales que operen en aguas polares, no afectas al convenio SOLAS.

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Auspiciador

Palabras clave

CODIGO POLAR, CONVENIO SOLAS, BARCOS, SEGURIDAD MARITIMA

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