Nulidad parcial e integración en los contratos de adhesión de la Ley No 19.496

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2014

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La ley del Consumidor ha adquirido importancia atendida la fuerza que ha tomado la globalización de los mercados, lo que se ha traducido en la necesidad de regular con mayor cuidado lo referente al contrato de consumo por adhesión, protegiendo de esta manera a la parte más débil, el consumidor, acuerdos que están destinados a regular la ley interna de los contratos , los que son redactados por el pre disponentes, el empresario, y a los cuales se adhiere voluntariamente, el primera de los nombrados, originándose el acuerdo de voluntades, naciendo el contrato por adhesión. Debido a la desigualdad jurídica existente entre los contratantes se ha hecho necesario intervenir por parte del Estado con el objeto de restarle validez a aquellas condiciones generales que transgreden de manera manifiesta y, en términos generales, la buena fe objetiva, para lo cual, el Juez de Policía Local está obligado a declararla. Ante este escenario se hace necesario preguntarse si esta nulidad parcial puede ser declarada de oficio por el Juez y, una vez que la declarara determinar si es preciso integrar con el objeto de llenar el vació que ocasiona la falta de validez de la condición general.

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CONTRATOS (DERECHO), CONTRATOS DE ADHESION, DERECHO COMERCIAL, NULIDAD PARCIAL

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