Examinando por Autor "Herrera Zavala, Pablo"
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Ítem Importación de cannabis sativa para uso medicinal, bajo la revisión del Instituto de Salud Pública y el Servicio Agrícola Ganadero(Universidad de Valparaíso, 2018) Herrera Zavala, Pablo; Valdés Astete, FernandoEl presente estudio analiza y evalúa uno de los temas más abordados en Chile en materia de drogas estupefacientes y psicotrópicas en este último tiempo, específicamente la importación de Cannabis Sativa para uso medicinal, la cual se ve enmarcada en la Ley N° 20.000, esta ley es la única en materia de drogas conocida cabalmente como “Ley de drogas” la cual busca sancionar el tráfico y consumo ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Al hacer una revisión de los 5 primeros capítulos de la Ley N° 20.000, se puede observar que el primer capítulo trata “de los delitos”, el segundo capítulo “de las técnicas de investigación”, el tercer capítulo “de la competencia del ministerio público”, el cuarto capítulo “ de las faltas” y el quinto capítulo “de las medidas de control de precursores y sustancias esenciales”, esto significa que no existe nada en materia de rehabilitación, prevención o uso medicinal de drogas en la ley, además no existe nada en materia educativa para poder instruir a la gente en asuntos de drogas, sólo existe un contexto de delito. La Ley N° 20.000 es concebida para disminuir el consumo y tráfico de drogas ilegales en Chile, esta ley que fortalece las penas relacionadas con los delitos de drogas ha sido más un factor de problema que de satisfacción en materia de derecho de las personas, no existe una solución al consumo de drogas o al mismo tráfico de sustancias psicoactivas y psicotrópicas. Por medio del reglamento de la Ley N° 20.000, se cambia el tratamiento otorgado a la Cannabis Sativa o marihuana pasando de una droga clasificada en la categoría III al de una droga clasificada en la categoría I, esto significa que la Cannabis Sativa recibe el mismo trato otorgado a otras drogas como la cocaína, pasta base, anfetaminas o incluso la heroína. Esta modificación agravó la situación jurídica de los acusados de consumo de Cannabis medicinal, puesto que hace inaplicable la facultad de los jueces para bajar hasta en un grado la pena asignada al delito cuando se trata de drogas “blandas” o “menos perjudiciales”, se entiende por drogas blandas todas aquellas sustancias que producen un menor grado de dependencia y trastorno a la salud. Debe ser destacado que entre los objetivos declarados de la Ley N° 20.000, está la protección de la Salud Pública. Sin embargo, en la práctica, la ley ha demostrado ser ineficaz en la protección del bien jurídico que pretende resguardar. La Ley de Drogas configura además un ambiente propicio para amenazar abiertamente importantes garantías constitucionales, especialmente de aquellas personas que, por consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes como la Cannabis Sativa, se encuentran en situación de riesgo sanitario y vulnerabilidad social. Esto afecta la legitimidad de la ley, puesto que la afectación de las garantías va en sentido inverso de la protección del bien jurídico deseado y de toda noción de Estado constitucional de derechos, pues expone a toda la población, a lesiones jurídicas en su intimidad, su libertad y su autodeterminación e inclusive, en su derecho a la salud. La prohibición en el consumo de sustancias psicoactivas y psicotrópicas para uso medicinal, puede abordarse desde una perspectiva de salud y centrar las medidas del Estado en la prevención de dicho consumo. Existen múltiples alternativas no penales para implementar un modelo que busque limitar el consumo de ciertas sustancias. Por este motivo esta investigación buscará dilucidar y esclarecer las normativas y consecuencias de importar Cannabis Sativa para uso medicinal en Chile, además de abordar la llamada “Ley de Drogas” (Ley N° 20.000) en donde el Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Servicio Agrícola Ganadero e Instituto de Salud Pública se ven con problemas en el marco normativo e institucional.