Examinando por Autor "Moraga Klenner, Claudio"
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Ítem El decaimiento del procedimiento administrativo sancionador ¿Una nueva figura extintiva del procedimiento administrativo?(Universidad de Valparaíso, 2014) Mayol Retamal, Francisca; Moraga Klenner, ClaudioEl presente trabajo estudia la aplicación de la figura del decaimiento del acto administrativo, al procedimiento administrativo sancionador, tal como ha sostenido nuestra Corte Suprema desde el año 2009, frente al abandono de los procedimientos por parte de la Administración. Esta situación constituiría una vulneración abierta al principio constitucional del debido proceso y a los principios de probidad, eficiencia y eficacia administrativa, por lo que el procedimiento deviene en ilegítimo y se produce su decaimiento. Ello supone el resguardo de las garantías de los administrados cuando la Administración ejerce su "ius puniendi" y, la necesidad de solucionar el problema político administrativo, de la tardanza excesiva de la Administración Pública en la instrucción y término de sus procedimientos, que descansa en la no fatalidad de los plazos contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, y que no es posible salvar mediante la aplicación del silencio administrativo.Ítem ¿Es posible la fusión de terrenos con el sistema registral chileno?(Universidad de Valparaíso, 2018) Bórquez Olivares, Paulina Verónica; Moraga Klenner, ClaudioEl suelo urbano es un bien escaso y valioso desde la antigüedad, de manera tal que el legislador establece métodos de aprovechar de manera eficiente su uso sin ir en desmedro del suelo rural. Es la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) la que define el suelo urbano, como aquel que se encuentra dentro de los límites urbanos señalados en el artículo 52 de la LGUC. Dentro del suelo urbano se ejerce el Ius Aedificandi, es decir el derecho de dueño del predio a edificar en este. A diferencia de los actos que se pueden ejecutar en el suelo urbano, en el suelo rural, este derecho es casi nulo. El legislador en el marco de nuestra LGUC establece que se propenda al crecimiento urbano por densificación, es decir, incrementando la densidad de ocupación del suelo por la subdivisión predial o por aumento de su población o edificación, concepto que se opone al crecimiento urbano por extensión que consiste en ampliar los limites urbanos, incorporando nuevo suelo al centro poblado. El artículo 63 de la LGUC constituye una de las principales normas de las normas que se sirve el legislador para efectos de propender al crecimiento urbano por densificación, incentivando al respecto la fusión de terrenos mediante aumentar el coeficiente de constructibilidad en estos en un 30% al momento de aprobarse la fusión. Las normas del Código Civil no van a la par con las normas sobre fusiones de la OGUC, generándose al respecto, problemas de inscriptibilidad de las fusiones ante los Conservadores de Bienes Raíces requeridos.