La agravante N° 2 del artículo 390 quáter en el delito de femicidio del código penal
Fecha
2021
Profesor Guía
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Universidad de Valparaíso
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Facultad de Derecho
Departamento o Escuela
Escuela de Derecho
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Recolector
Especie
Nota general
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas.
Resumen
Con la dictación de la Ley 21.212 se modificó nuestro Código penal al incorporar el artículo 390 bis el cual contiene, de forma autónoma, el delito de femicidio. Junto a la incorporación de este artículo, los legisladores consideraron pertinente reglar otros elementos que permitieran la aplicación del tipo penal en cuestión no sólo a cónyuges o convivientes – como era la fórmula anterior – sino que consagrar el delito de femicidio en razón del género, vale decir, matar a una mujer sólo por el hecho de ser tal. De la misma forma, se incorporaron agravantes al delito de femicidio en el nuevo artículo 390 quáter el cual no estuvo exento de críticas pues muchos legisladores y estudiosos del derecho vieron en él un atentado al principio de la igualdad ante la ley, sobre todo la agravante contenida en el N° 2, es decir, el femicidio contra una niña o adolescente, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad según la Ley 20.422. No obstante dichas críticas, consideramos que la incorporación de dichas agravantes no atenta contra el principio en sí, sino que más bien ayuda a la materialización del mismo a través del sub principio de Igualdad por Diferenciación.
Descripción
Lugar de Publicación
Auspiciador
Palabras clave
FEMICIDIO, DERECHO PENAL, DELITOS