La autarquía del título ejecutivo en el juicio ejecutivo para las obligaciones de dar

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2010

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Universidad de Valparaíso

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Nota general

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas.

Resumen

El título ejecutivo, al permitir fundar una ejecución sin discusión previa sobre la existencia, determinación y elementos de la obligación que contiene, debe estar dotado de certeza en cuanto a dar constancia fehaciente de dicha obligación. Esto se logra reservando a la ley la creación de títulos ejecutivos, y estableciendo la necesidad de autosuficiencia o autarquía de éstos: cada título debe bastarse a sí mismo en cuanto a dar constancia indubitada de una obligación, sin que sea posible para ello su complementación con otros documentos. Sin embargo, al estar este elemento consagrado indirectamente en el Título I del Libro III del C.P.C., se dan en la práctica situaciones de complementación que generan incertezas jurídicas sobre el real alcance del requisito de autarquía de los títulos ejecutivos, circunstancia advertida vagamente en la jurisprudencia de nuestros Tribunales y en la doctrina procesal nacional.

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Lugar de Publicación

Valparaíso

Auspiciador

Palabras clave

TITULOS EJECUTIVOS, AUTARQUIA, OBLIGACIONES

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