¿Subsisten las cláusulas de no competencia y confidencialidad, ante el incumplimiento grave del franquiciante?

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2017

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Universidad de Valparaíso

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Nota general

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas.

Resumen

El contrato de franquicia, como contrato de colaboración empresarial, puede terminar de forma natural según estipularon las partes o resolverse debido a incumplimientos graves de las mismas. Por medio de este trabajo buscamos responder, en base a la doctrina nacional y derecho comparado, si la terminación del contrato por incumplimiento grave del franquiciante faculta, a su vez, al franquiciado a incumplir las cláusulas de confidencialidad y no competencia establecidas por el contrato de franquicia y que se encuentren vigentes. Concluimos que el franquiciado carece de tales facultades y afirmamos que sólo tiene derecho a la respectiva compensación económica - u otros remedios contractuales -, por los incumplimientos del contrato en razón del perjuicio que ello le reporte.

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Auspiciador

Palabras clave

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES, FRANQUICIA COMERCIAL

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