Posibilidad de remitir o condonar deudas de pensión de alimentos por los hijos, generada durante su minoridad, una vez alcanzada la mayoría de edad

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2020

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Universidad de Valparaíso

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Departamento o Escuela

Escuela de Derecho

Determinador

Recolector

Especie

Nota general

Magíster en Derecho (Legum Magíster)

Resumen

En este trabajo se aborda la situación en la que queda el crédito producido por el no pago de pensiones alimenticias a los hijos menores de edad, cuando tal deuda es condonada por estos alimentarios, una vez que alcanzan la mayoría de edad, y las diversas soluciones que se han encontrado a nivel de tribunales de familia, analizando como posible solución uniforme para todos los justiciables, el pago con subrogación del artículo 1510 del Código Civil.

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Auspiciador

Palabras clave

REPRESENTACION DEL HIJO, ALIMENTARIO, PAGO DE SUBROGACION, ALIMENTANTE

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