Matrimonio para todos. Orientación sexual como rasgo irrelevante

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2013

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Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas.

Resumen

El matrimonio concebido únicamente como la unión entre un hombre y una mujer, presenta serias dificultades, al colisionar con los principios de igualdad, libertad, dignidad, entre otros, y derechos fundamentales inherentes a la persona humana, todos ellos consagrados en la Constitución y en Tratados Internacionales. Por tanto, el Estado tiene el deber de modificar todo aquello que contraviene dichos principios y derechos, con el objeto de asegurar el cumplimiento de ellos. Se niega a los homosexuales el acceso a la institución matrimonial definida en los términos del Art. 102 de nuestro Código Civil, otorgándole un carácter estático y restringido, conforme a la interpretación originalista que se le ha dado. La orientación sexual no es un rasgo relevante para acceder a dicha institución, al no serlo, no se justifica la exclusión de las parejas homosexuales a una institución considerada indispensable en la sociedad.

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Auspiciador

Palabras clave

DERECHOS HUMANOS, MATRIMONIO IGUALITARIO

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