Responsabilidad civil por incumplimiento de obligaciones alimenticias

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2013

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Universidad de Valparaíso

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Nota general

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas.

Resumen

El presente trabajo tiene como objetivo demostrar que el daño irrogado por el incumplimiento de las obligaciones alimenticias –que emanan de las relaciones de familia– debe ser indemnizado en virtud de la aplicación del estatuto de responsabilidad civil extracontractual, en consideración a la naturaleza jurídica de la pensión de alimentos, esto es, la de una obligación legal, toda vez que el estatuto aquiliano es el régimen de responsabilidad de derecho común, junto con que los remedios propios del derecho de alimentos –la acción de cumplimiento forzado y las medidas de apremio– no resultan suficientes, por su naturaleza y finalidad, para conseguir la reparación de los perjuicios generados dentro de la relación obligatoria alimenticia al alimentario.

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Auspiciador

Palabras clave

DERECHO DE ALIMENTOS, DERECHO DE FAMILIA, PENSIONES DE ALIMENTOS, RESPONSABILIDAD CIVIL

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