Prohibición de arrendamiento: ¿un problema de derecho público o derecho privado?

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2020

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Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas.

Resumen

Los contratos de arrendamientos en nuestro ordenamiento jurídico son de carácter civil, en atención al artículo 1915 de nuestro Código Civil. No obstante, existe una situación jurídica emanada de la autonomía de la voluntad, que cambia la naturaleza de un arrendamiento de corto plazo a mercantil. Es el caso de las cláusulas contenidas en Reglamentos de Copropiedad Inmobiliaria, que contienen una limitación al dominio sobre las unidades basada en la mercantilidad del acto. En atención al desarrollo de la tecnología, han surgido aplicaciones virtuales en que se intercambian bienes y servicios; dentro de ellas, encontramos a Airbnb, aplicación mediante la cual resulta habitual celebrar arrendamientos temporales, que pugnan con el régimen de copropiedad-privada. Esta hipótesis se ha intentado resolver en nuestro ordenamiento recurriendo a la vía jurisdiccional, cuyos criterios no han sido uniformes, discutiendo la legitimidad de la cláusula desde dos grandes áreas: el derecho público y el derecho privado.

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Auspiciador

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COPROPIEDAD INMOBILIARIA, ARRENDAMIENTO

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