Posibilidad y condiciones de procedencia de la legítima defensa sucesiva

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2022

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La presente tesis trata sobre la legítima defensa sucesiva, esto es, la defensa que despliega el inicial agresor ilegítimo en contra del exceso intensivo en la defensa. Dado que nuestro ordenamiento, al igual que otros de origen hispano, exige la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende para reconocer la legítima defensa plenamente justificada, la dogmática tradicional ha sostenido la imposibilidad de reconocer la defensa sucesiva plenamente justificada contra el exceso intensivo, pues sostiene que el inicial agresor provoca con su agresión inicial el exceso defensivo intensivo en que puede incurrir el agredido. La tesis plantea como hipótesis que es posible reconocer la defensa sucesiva plenamente justificada en contra del exceso intensivo cuando éste es enormemente desproporcionado en relación a la agresión inicial, pues en ese caso la agresión inicial no puede considerarse suficiente para provocar tal exceso intensivo. En el desarrollo de la tesis se estudia el exceso intensivo en la legítima defensa, toda vez que ese constituye el presupuesto esencial para reconocer la defensa sucesiva, diferenciándolo del exceso extensivo, temporal o impropio. Luego se intenta dilucidar el alcance que debe darse al requisito de falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende, tópico dentro del cual se exponen las diversas tesis elaboradas por la dogmática para dilucidar cuando se da tal suficiencia. En el capítulo final se formulan críticas a las soluciones alternativas propuestas por la dogmática para solucionar el problema de la defensa sucesiva. En la conclusión se plantea la admisión de la legítima defensa sucesiva plenamente justificada, partiendo de la base que el régimen legal de la eximente es unitario, por lo cual la suficiencia de la agresión inicial para provocar el exceso debe determinarse en cada caso concreto recurriendo a la tesis de inculpabilidad o atenuación, dentro de la cual opera el principio de proporcionalidad como criterio corrector. En base a este último, no existe tal suficiencia cuando la agresión inicial afecte sólo un bien jurídico secundario y el exceso intensivo afecte uno primario.

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Auspiciador

Palabras clave

DEFENSA, LEGITIMA DEFENSA, DERECHO PENAL

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