Análisis sobre las modificaciones de las limitaciones del crédito especial contenido en el artículo 21, Decreto Ley 910, de 1975, entre el año 2014 y 2017
Fecha
2018
Profesor Guía
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Editor
Universidad de Valparaíso
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Facultad
Facultad de Ciencias Economicas y Administrativas
Departamento o Escuela
Escuela de Auditoria
Determinador
Recolector
Especie
Nota general
Licenciado en Sistemas de Información Financiera y Control de Gestión. Título de Contador Público Auditor.
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Resumen
En el año 1974, se consideraron como hechos gravados especiales los contratos de instalación o confección de especialidad, éste impuesto iba destinado principalmente a las ventas, lo cual comenzó a generar por parte de los contribuyentes la elusión de impuesto al valor agregado cuando éstos contratos formaban parte de bienes corporales inmuebles nuevos, ya que las empresas constructoras realizaban dos o más contratos de instalación o confección de especialidades, por lo que pasaban a ser contratos generales de construcción, los cuales no se encontraban gravados por el impuesto al valor agregado. Posteriormente, en 1975, se crea el Decreto Ley N° 910, el cual contiene en su artículo 21, un beneficio tributario destinado a estos hechos especiales.
Descripción
Lugar de Publicación
Auspiciador
Palabras clave
IMPUESTOS, CONTRATOS, IVA