Análisis sobre las modificaciones de las limitaciones del crédito especial contenido en el artículo 21, Decreto Ley 910, de 1975, entre el año 2014 y 2017

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2018

Profesor Guía

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Universidad de Valparaíso

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Facultad

Facultad de Ciencias Economicas y Administrativas

Departamento o Escuela

Escuela de Auditoria

Determinador

Recolector

Especie

Nota general

Licenciado en Sistemas de Información Financiera y Control de Gestión. Título de Contador Público Auditor.
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Abstract

En el año 1974, se consideraron como hechos gravados especiales los contratos de instalación o confección de especialidad, éste impuesto iba destinado principalmente a las ventas, lo cual comenzó a generar por parte de los contribuyentes la elusión de impuesto al valor agregado cuando éstos contratos formaban parte de bienes corporales inmuebles nuevos, ya que las empresas constructoras realizaban dos o más contratos de instalación o confección de especialidades, por lo que pasaban a ser contratos generales de construcción, los cuales no se encontraban gravados por el impuesto al valor agregado. Posteriormente, en 1975, se crea el Decreto Ley N° 910, el cual contiene en su artículo 21, un beneficio tributario destinado a estos hechos especiales.

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IMPUESTOS, CONTRATOS, IVA

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