La problemática de los literales del artículo 5º ter de la Ley Nº20.009: propuesta interpretativa y su conexión con el fenómeno del “auto fraude”
Fecha
2024
Autores
Profesor Guía
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TDPRE
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Editor
Universidad de Valparaíso
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Facultad
Facultad de Derecho
Departamento o Escuela
Escuela de Derecho
Determinador
Recolector
Especie
Nota general
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas
Resumen
Nuestra tesina posee como aspectos centrales, analizar el contenido del actual artículo 5º ter de la Ley Nº20.009, en cuanto si, al tenor de sus literales, cabe la posibilidad que los consumidores incurran en la figura atípica del abuso del derecho, vale decir, en el fenómeno denominado cotidianamente como “auto fraude”.
Para ello, resulta fundamental exponer el íter legislativo de la ley en comento, ya que las numerosas modificaciones que sufrió con la dictación de la Ley N°21.234 y la Ley N°21.673, las cuales reflejan la mutación del espíritu original de esta ley, al contemplar esta, primitivamente, un carácter proteccionista de los derechos de los consumidores, mientras que, en su redacción actual, tal espíritu que inspiró su dictación pareciera haberse diluido a través de las varias causales del artículo 5º ter de dicha ley, que presumen la conducta dolosa o culpable de los tarjetahabientes.
Junto con analizar casuísticamente las anteriores hipótesis, es relevante acudir a la doctrina nacional y comparada, además de jurisprudencia ejemplar que analice los requisitos, características, condiciones del caso a caso, sobre la concurrencia o no de dolo o culpa grave por parte del tarjetahabiente, entre otras consideraciones que efectúen los tribunales de justicia.
Además, resulta de vital importancia para verificar o falsear nuestra hipótesis, realizar un contraste y comparativa con la legislación foránea sobre el fraude bancario y el desconocimiento de transacciones efectuadas por los consumidores, acudiendo de esta manera a vivencias locales y del continente europeo en busca de confrontar y dialogar estas experiencias con la redacción legislativa nacional, a fin de establecer fortalezas, debilidades, puntos a modificar, a rescatar o a implementar, entre otras conclusiones a las que se arribaran en su oportunidad, todo lo anterior a luz de los diversos informes emitidos por las entidades bancarias de nuestro país, los cuales
dejan entrever los altos montos en que se incurren por concepto de desconocimiento de transacciones efectuadas por los titulares de medios de pago electrónicos.
De lo anteriormente expuesto, se concluye a la luz del estudio de la interpretación actual del artículo 5º ter de la Ley N°20.009, que los usuarios o tarjetahabientes pueden incurrir en conductas fraudulentas en el uso de sus medios de pago electrónicos, ya sea a través de un comportamiento culpable o doloso, con el fin de obtener un enriquecimiento injustificado al realizar el desconocimiento respectivo de determinadas transacciones que estos realicen por sí mismos, o concertados con terceros para tal efecto.
Descripción
Lugar de Publicación
Valparaíso
Auspiciador
Palabras clave
FRAUDE, TARJETAS DE CREDITO, CONSUMIDOR FINANCIERO