Cuando no existe legítimo contradictor pasivo en contra de quien ejercer la acción de filiación, ¿Nuestro ordenamiento jurídico permite determinar la filiación de estas personas?
Fecha
2014
Autores
Profesor Guía
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Editor
Universidad de Valparaíso
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Facultad
Facultad de Derecho
Departamento o Escuela
Escuela de Derecho
Determinador
Recolector
Especie
Nota general
Magíster en Derecho (Legum Magíster)
Resumen
Nuestro actual Código Civil, incluida sus últimas modificaciones, en especial con la Ley Nª 19,585, estableció como principio básico la libre investigación de la paternidad y/o maternidad, para aquellas personas que no cuentan con su filiación determinada, y así, en el Título VIII, denominado “De las acciones de filiación”, se establece el poder reclamarla y determinarla, en un juicio de filiación, pudiendo demandar el hijo (a) a los herederos del presunto padre y/o madre, en el evento de encontrarse estos fallecidos. No dando solución expresa las normas de este título a aquellos hijos (as) que deseen demandar y que no cuentan con herederos en contra de quienes ejercer la acción de reclamación de filiación.
Descripción
Lugar de Publicación
Auspiciador
Palabras clave
FILIACION, MATERNIDAD, PATERNIDAD