Cuando no existe legítimo contradictor pasivo en contra de quien ejercer la acción de filiación, ¿Nuestro ordenamiento jurídico permite determinar la filiación de estas personas?

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2014

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Universidad de Valparaíso

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Facultad

Facultad de Derecho

Departamento o Escuela

Escuela de Derecho

Determinador

Recolector

Especie

Nota general

Magíster en Derecho (Legum Magíster)

Resumen

Nuestro actual Código Civil, incluida sus últimas modificaciones, en especial con la Ley Nª 19,585, estableció como principio básico la libre investigación de la paternidad y/o maternidad, para aquellas personas que no cuentan con su filiación determinada, y así, en el Título VIII, denominado “De las acciones de filiación”, se establece el poder reclamarla y determinarla, en un juicio de filiación, pudiendo demandar el hijo (a) a los herederos del presunto padre y/o madre, en el evento de encontrarse estos fallecidos. No dando solución expresa las normas de este título a aquellos hijos (as) que deseen demandar y que no cuentan con herederos en contra de quienes ejercer la acción de reclamación de filiación.

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Auspiciador

Palabras clave

FILIACION, MATERNIDAD, PATERNIDAD

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