Modelo comparativo de normativas existentes de monumentos nacionales en Chile con países europeos.
Fecha
2009
Autores
Profesor Guía
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Universidad de Valparaíso
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Facultad
Facultad de Arquitectura
Departamento o Escuela
Escuela de Gestion en Turismo y Cultura
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Nota general
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Resumen
Chile es un país que posee una riqueza patrimonial cuantiosa en lo que a Monumentos
Nacionales de tipo: Arqueológicos, Históricos y Públicos se refiere.
Basándonos en la Legislación Nacional vigente existe la Ley Nº 17.288/70 “Ley de Monumentos Nacionales”, donde los diferentes Patrimonios existentes en nuestro país son resguardados para su conservación, restauración y mantención, dejando esta función por parte del Estado, al Consejo de Monumentos Nacionales, organismo técnico encargado de esta tarea.
Al comparar el progreso de Chile con el desarrollo que hoy en día han alcanzado los países de Europa, se puede notar que existe una precariedad, vacíos en el fomento y protección de los bienes patrimoniales de nuestro país, esto quiere decir, que la “Ley de Monumentos Nacionales”, adolece de los aspectos fundamentales que debería de haber detrás de una legislación de estas características; A pesar de que se han hecho modificaciones en el marco legal vigente, estas no son suficientes y, son vanas para dar una respuesta global a la problemática patrimonial existente hoy en día en el país; ya que aún se refleja carencia y debilidad en nuestra legislación.
Alguna de las insuficiencias que podemos identificar es la falta de compromiso por parte del Estado hacia el propietario particular de un inmueble patrimonial, lo recién mencionado conlleva a la obligación de conservarlo debidamente privándose de poder transformarlo, destruirlo o repararlo; sin el consentimiento del Consejo de Monumentos Nacionales, lo que para unos es imposible sostenerlo económicamente. Por ello, es importante que el Estado juegue un rol significativo con aportes económicos para la protección y conservación de los bienes patrimoniales, a través de estrategias como: crear un sistema de fomento económico que considere a los particulares, recaudar un fondo de todos los ingresos monetarios generados por las infracciones, multar por los incumplimientos en mantención y conservación a los particulares, recurrir a otras entidades para obtener recursos adicionales, entre otras. Si el Estado no asume efectivamente este rol fundamental, el desarrollo económico puede generar acciones
“depredadoras”, que conducen a la pérdida de identidad nacional y limitación al desarrollo más estable e integral de las personas.
Por otro lado, la Ley es demasiado permisible en lo que respecta a la destrucción de los Bienes Patrimoniales del país, debido a que en situaciones como la nombrada anteriormente no se cumple con las sanciones y multas establecidas en esta misma. Un ejemplo de esto es el del finlandés Marko Kulju, de 25 años, quien debió pagar una indemnización de 17 mil dólares por cortar la oreja de un moai (Monumento Nacional) en Isla de Pascua, quien previo al acuerdo arriesgaba penas de hasta 5 años de cárcel, cuyo costo se acercaba a los 5.600 dólares, pero solo se aplicó el cobro de una indemnización; Además del pago de la fianza, se consideró la prohibición de ingreso a Rapa Nui para el europeo por un plazo de tres años, más la presentación de disculpas públicas por el daño causado. Lo que se debe destacar en esta situación, es que no se cumplió con la sentencia de pena de cárcel que establece la ley.
Por el contrario en los países Europeos existe un mayor interés y control en lo que se refiere a los Monumentos Nacionales, puesto que se interesan en abarcar y proteger tanto los bienes tangibles1 como intangibles2, contando con la preocupación necesaria que amerita cada uno de estos bienes, por lo que las Leyes abarcan hasta los detalles más mínimos que puedan afectar a un Patrimonio Histórico; dándole la importancia necesaria al tema. Debido a que utilizan los Bienes Patrimoniales como estrategia de desarrollo turístico cultural, lo que conlleva al desarrollo económico y social Europeo.
1Bienes tangibles: Pertenecen al patrimonio tangible y se caracterizan por su inamovilidad, como edificios, iglesias, parques. Objetos que tienen sustancia física y pueden ser conservados o restaurados por medio de algún tipo de intervención. Se pueden reconocer muebles e inmuebles.
2Bienes intangibles: Conjunto de elementos sin sustancia física (modos de hablar, canciones, costumbres) o por formas de conducta (danzas, ritos).
Descripción
Lugar de Publicación
Auspiciador
Palabras clave
PROBLEMÁTICA JURÍDICA NACIONAL, PROTECCIÓN BIENES PATRIMONIALES, FOMENTO, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN