Elementos esenciales del derecho constitucional de huelga a la luz de los Convenios de la OIT y la jurisprudencia de sus órganos de control.

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2024

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Universidad de Valparaíso

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Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas.

Resumen

Existe consenso a nivel doctrinal y jurisprudencial de que la huelga es un derecho esencial, que se inserta en nuestra Carta Fundamental ya sea porque se desprende de otros derechos consagrados en la propia constitución, como la libertad sindical (artículo 19 N°19), o la negociación colectiva (artículo 19 N°16), o bien por el reconocimiento que existe de él en diversos tratados internacionales ratificados por Chile, lo cual lleva a explorar diversas teorías doctrinales que precisamente intentan situar el derecho a huelga en la Carta Fundamental. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos que se han realizado por intentar enmarcar este derecho en la Constitución, atendida la relevancia que tiene este derecho para la consecución de diversos fines, no existe mayor precisión de cuáles son los elementos esenciales que componen el concepto constitucional del derecho a huelga. Por lo mismo, este trabajo tiene por objeto identificar cuáles son dichos elementos desde un punto de vista del derecho internacional, acudiendo a la denominada tesis del bloque constitucional. De esta manera, gracias a esta teoría se atenderá específicamente a lo que señalan tanto el Comité de Libertad Sindical, como la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, organismos de la Organización Internacional del Trabajo, a partir de lo que prescriben algunos de sus Convenios que resultan atingentes al momento de configurar el derecho a huelga, tales como los Convenios N°87, 98, 135, 151 y 154 de la OIT.

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Lugar de Publicación

Valparaíso

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Palabras clave

DERECHO A HUELGA, LIBERTAD SINDICAL, ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

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