La acción indemnizatoria y reparatoria adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, contenida en la letra E) del artículo 3o de la ley No 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores : estudio respecto de su naturaleza, sentido y alcance, y sobre su eventual autonomía.

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2017-05

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Universidad de Valparaíso

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Tesis en Magister en derecho privado

Resumen

La hipótesis de la presente investigación es la siguiente: “Dada la legislación vigente, ¿es posible sostener que Chile reconoce la autonomía de la acción de la acción civil indemnizatoria y reparatoria adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, consagrada en la letra e) del artículo 3° de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, LPDC?”. La justificación de esta investigación surge debido a que, como desarrollar'a, la práctica judicial ha hecho depender de la acción infraccional a la acción indemnizatoria y reparatoria adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, de modo que, en ese sentido, tal remedio civil no tendría una independencia de la responsabilidad contravencional. Por diversas razones, entre ellas históricas, la LPDC tiene un sesgo sancionatorio infraccional muy fuerte. En efecto, la ley N° 18.223, primera ley sobre la materia y antecesora de la actual LPDC, estableció en 1974 un régimen de protección a los consumidores basado en un sistema infraccional de represión de prácticas comerciales e industriales en perjuicio de éstos. Otro objeto de este estudio es determinar si tal responsabilidad infraccional está conectada con la responsabilidad civil, y otro, muy diverso aún, es si existe o no una conexión necesaria entre ambas acciones, de tal manera que se pueda estimar que una es presupuesto de la otra, es decir, que la responsabilidad infraccional es presupuesto de la responsabilidad civil. Los objetivos de esta investigación son los siguientes: a.- Generales: - Realizar un análisis exegético de la norma que consagra la acción civil indemnizatoria y reparatoria adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, consagrada en la letra e) del artículo 3° de 6 la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en relación con el artículo 50 de la misma ley. - Determinar por qué la práctica judicial ha hecho depender de la acción infraccional a la acción indemnizatoria y reparatoria adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y b.- Específicos: - Establecer si existen elementos que permitan sostener la eventual autonomía de esta acción. - Reflexionar sobre cuáles serían las consecuencias de que se le reconozca autonomía a la acción reparatoria e indemnizatoria de los perjuicios. En relación a la metodología empleada para la presente investigación para probar la hipótesis planteada, se utilizó preponderantemente el método analítico, en cuanto desmenuzamiento de la realidad que se examina en sus aspectos o componentes singulares, o, según Corral, descomponer el ser en sus partes para obtener un mejor conocimiento de su estructura y funcionamiento.1 Tal fue camino para llegar a un resultado: la descomposición de un fenómeno en sus elementos constitutivos 2 , en este caso los artículos 3°, letra e) y 50 de la LPDC.

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Auspiciador

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PROVEEDORES, CONSUMIRDORES, INDEMNIZACION

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