¿Existe reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico de derechos y deberes de índole personal entre los integrantes de una unión de hecho?

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2011

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Universidad de Valparaíso

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Nota general

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas.

Resumen

La decisión de los tribunales de justicia de considerar sólo el ámbito patrimonial respecto de la unión de hecho, trajo como principal consecuencia dejar fuera toda una gama de sus efectos, entre éstos, los efectos personales entre los integrantes de dicha unión. El objetivo de este trabajo es demostrar si actualmente nuestro ordenamiento jurídico reconoce derechos y deberes jurídicos de índole personal entre los integrantes de una unión de hecho, atendiendo su actual consideración como fuente de familia y la irrupción del elemento “afectividad” en el derecho. Para lograr este objetivo, se analiza la legislación chilena y el conocimiento jurídico otorgado por la doctrina. Finalmente se analizan los proyectos de ley sobre la materia, examinando las propuestas de regulación, particularmente, lo relativo a los efectos personales, atendiendo que se concluye que, no obstante la presencia de estos efectos en la unión de hecho, no están todos los deberes debidamente reconocidos.

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Valparaíso

Auspiciador

Palabras clave

DERECHO DE FAMILIA, UNION DE HECHO

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