La noción unitaria de incumplimiento contractual en las obligaciones de medio y obligaciones de resultado
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Fecha
2013
Autores
Profesor Guía
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TDPRE
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Editor
Universidad de Valparaíso
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Facultad
Facultad de Derecho
Departamento o Escuela
Escuela de Derecho
Determinador
Recolector
Especie
Nota general
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas
Resumen
Dentro de las numerosas clasificaciones de las obligaciones que formula la doctrina, se encuentra aquella que distingue entre las obligaciones de medio y las obligaciones de resultado. Dicha distinción –relativamente moderna- goza de bastante aceptación, pero ha generado un gran debate en la doctrina nacional e internacional en torno a su recepción legislativa y principalmente en cuanto a su aplicación y efectos. En la actualidad, la corriente renovadora del derecho de las obligaciones y los contratos denominada como Nuevo Derecho de la Contratación, postula la idea de un incumplimiento contractual como un hecho unitario –que se caracteriza por objetivo, amplio y expresivo de la insatisfacción del interés del acreedor- en base a una nueva concepción del contrato y la relación obligatoria nacida de éste. Esta noción de incumplimiento, tratándose de las obligaciones de resultado, no presenta problemas. Sin embargo, se discute si dicho postulado puede ser aplicado o no al incumplimiento de las obligaciones de medio. Este trabajo tiene por objeto demostrar –en base a la nueva concepción del contrato y de la relación obligatoria- que sí es posible construir un concepto unitario de incumplimiento contractual que abarque todas las manifestaciones del mismo, incluyendo al incumplimiento de las obligaciones de medio, generando en, consecuencia, un sistema unitario de responsabilidad contractual.
Descripción
Lugar de Publicación
Valparaíso
Auspiciador
Palabras clave
OBLIGACIONES, CONTRATOS