Teoría de la Imprevisión : La necesidad de su reconocimiento en el ordenamiento jurídico chileno
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2015
Profesor Guía
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Universidad de Valparaíso
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Facultad de Derecho
Departamento o Escuela
Escuela de Derecho
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Nota general
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas.
Resumen
La teoría de la imprevisión, también llamada imprevisión contractual o excesiva onerosidad sobreviniente, ha estado presente en la historia jurídica desde el Derecho Canónico con la cláusula rebus sic stantibus (estando así las cosas). Debido a que busca restablecer y adecuar las condiciones imperantes al momento de la celebración del contrato producto de algún acontecimiento económico que transformó el cumplimiento de la obligación en ostensiblemente más gravosa, ha sido aplicada y también resistida a lo largo del tiempo. Hoy en día, la opinión doctrinal imperante la acepta y diversos ordenamientos jurídicos la consagran. En Chile, la jurisprudencia ha sido vacilante y no hay una norma expresa que la regule, principalmente por el irrestricto respeto al artículo 1545 referido al principio de la intangibilidad de los contratos. Este trabajo hace un recorrido a la teoría de la imprevisión, abarcando desde aspectos históricos, conceptuales, comparados, normativos y jurisprudenciales para concluir planteando la hipótesis de la conveniencia o no de regularla o si acaso es mejor un reconocimiento jurisprudencial mediante una interpretación armónica de diversos artículos de nuestro Código Civil.
Descripción
Lugar de Publicación
Auspiciador
Palabras clave
EQUIDAD, REGULACION, TEORIA DE LA IMPREVISION, CONTRATOS