Obligación a pagar alimentos : ¿Cuándo la obligación alimenticia corresponde a los ascendientes que no sean los padres?
Fecha
2010
Autores
Profesor Guía
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Editor
Universidad de Valparaíso
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Facultad
Facultad de Derecho
Departamento o Escuela
Escuela de Derecho
Determinador
Recolector
Especie
Nota general
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas
Resumen
Uno de los aspectos importantes en materia de filiación en cuanto a sus efectos, es lo relativo a los deberes que los padres tienen para con sus hijos. Entre estos se encuentra la obligación de dar alimentos. Ahora bien, cuando los padres no dan al alimentario lo necesario para subsistir modestamente de acuerdo a su posición social, la ley otorga la posibilidad de demandar a los abuelos del menor, de manera que ellos se hagan cargo de la obligación quebrantada por el padre que no provee. ¿Cuáles son los parámetros usados por la jurisprudencia para hacer aplicable esta normativa?, ¿Cuál, es en definitiva, el rol que cabe a los abuelos en el pago de las pensiones de alimentos a favor de sus nietos?; Con el objetivo de dar respuesta a éstas y otras interrogantes analizaré la jurisprudencia existente en esta materia en nuestro país.
Descripción
Lugar de Publicación
Valparaíso
Auspiciador
Palabras clave
PENSION DE ALIMENTOS, OBLIGACIONES, SUBSIDIARIEDAD