Obligación a pagar alimentos : ¿Cuándo la obligación alimenticia corresponde a los ascendientes que no sean los padres?

dc.contributor.advisorSabioncello Soto, Muriel
dc.contributor.authorValdés Andrades, Mariluz
dc.coverage.spatialValparaíso
dc.date.accessioned2024-05-30T20:43:26Z
dc.date.available2024-05-30T20:43:26Z
dc.date.issued2010
dc.description.abstractUno de los aspectos importantes en materia de filiación en cuanto a sus efectos, es lo relativo a los deberes que los padres tienen para con sus hijos. Entre estos se encuentra la obligación de dar alimentos. Ahora bien, cuando los padres no dan al alimentario lo necesario para subsistir modestamente de acuerdo a su posición social, la ley otorga la posibilidad de demandar a los abuelos del menor, de manera que ellos se hagan cargo de la obligación quebrantada por el padre que no provee. ¿Cuáles son los parámetros usados por la jurisprudencia para hacer aplicable esta normativa?, ¿Cuál, es en definitiva, el rol que cabe a los abuelos en el pago de las pensiones de alimentos a favor de sus nietos?; Con el objetivo de dar respuesta a éstas y otras interrogantes analizaré la jurisprudencia existente en esta materia en nuestro país.
dc.facultadFacultad de Derecho
dc.identifier.urihttps://repositoriobibliotecas.uv.cl/handle/uvscl/13848
dc.language.isoes
dc.publisherUniversidad de Valparaíso
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/cl/
dc.subjectPENSION DE ALIMENTOS
dc.subjectOBLIGACIONES
dc.subjectSUBSIDIARIEDAD
dc.titleObligación a pagar alimentos : ¿Cuándo la obligación alimenticia corresponde a los ascendientes que no sean los padres?
dc.typeTesis
uv.catalogadorRHM DER
uv.departamentoEscuela de Derecho
uv.notageneralAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas.

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