Los tratados internacionales y su control de constitucionalidad a posteriori, luego de la reforma constitucional 2005.
Fecha
2010
Autores
Profesor Guía
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Tesis
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Editor
Universidad de Valparaíso
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Facultad
Facultad de Derecho
Departamento o Escuela
Escuela de Derecho
Determinador
Recolector
Especie
Nota general
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas.
Resumen
Con la reforma constitucional de 2005 el Tribunal Constitucional tiene, dentro de la esfera de sus potestades, la atribución de ejercer dos tipos de control de constitucionalidad respecto de los tratados internacionales, el primero, de carácter obligatorio y preventivo establecido en el numeral primero del artículo 93 de nuestra Carta Fundamental, y el segundo, como se demostrará en este trabajo, de carácter facultativo y represivo a través de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. No encontrándose razones jurídicas relevantes para sostener, hoy en día, que este segundo tipo de control no pueda ejercerse sobre una (s) norma (s) contenida (s) en un tratado internacional ratificado por Chile y que se encuentre vigente. Respecto a la declaración de inconstitucionalidad este texto opta por que ésta no sea procedente respecto a una(s) disposición(es) contenida(s) en un tratado internacional.
Descripción
Lugar de Publicación
Valparaíso
Auspiciador
Palabras clave
TRATADOS INTERNACIONALES, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL