Los tratados internacionales y su control de constitucionalidad a posteriori, luego de la reforma constitucional 2005.

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2010

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Universidad de Valparaíso

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Nota general

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas

Resumen

Con la reforma constitucional de 2005 el Tribunal Constitucional tiene, dentro de la esfera de sus potestades, la atribución de ejercer dos tipos de control de constitucionalidad respecto de los tratados internacionales, el primero, de carácter obligatorio y preventivo establecido en el numeral primero del artículo 93 de nuestra Carta Fundamental, y el segundo, como se demostrará en este trabajo, de carácter facultativo y represivo a través de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. No encontrándose razones jurídicas relevantes para sostener, hoy en día, que este segundo tipo de control no pueda ejercerse sobre una (s) norma (s) contenida (s) en un tratado internacional ratificado por Chile y que se encuentre vigente. Respecto a la declaración de inconstitucionalidad este texto opta por que ésta no sea procedente respecto a una(s) disposición(es) contenida(s) en un tratado internacional.

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Lugar de Publicación

Valparaíso

Auspiciador

Palabras clave

TRATADOS INTERNACIONALES, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

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