La Problemática sobre el Remanente del Fondo de Limitación de Responsabilidad

Fecha

Profesor Guía

Formato del documento

Tesis

ORCID Autor

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Universidad de Valparaíso

Ubicación

ISBN

ISSN

item.page.issne

item.page.doiurl

Facultad

Facultad de Derecho

Departamento o Escuela

Escuela de Derecho

Determinador

Recolector

Especie

Nota general

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas.

Resumen

La constitución del fondo de limitación de responsabilidad está regulada en el artículo 1210 y siguientes del Código de Comercio. El presente trabajo tiene por objeto analizar la situación que se produce a partir de la aplicación del artículo 1227, específicamente, su inciso tercero. Esta norma regula cómo y hacia dónde deben destinarse los montos que conforman el fondo, una vez terminado el procedimiento de reparto. En particular, el inciso tercero, regula los casos de constitución de un fondo de limitación de responsabilidad por contaminación marina, respecto del cual no se establece expresamente hacia dónde deben ir las cuotas que conforman dicho fondo. Así, este vacío legal ha generado dos interpretaciones completamente disímiles, cada cual con sus diversas implicancias, las que se analizarán a través de lo señalado por la doctrina, la jurisprudencia chilena y el derecho comparado.

Descripción

Lugar de Publicación

Auspiciador

Palabras clave

CONTAMINACION MARINA, DERECHO COMERCIAL, DERECHO MARITIMO

Licencia

URL Licencia

Colecciones