La Problemática sobre el Remanente del Fondo de Limitación de Responsabilidad
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Universidad de Valparaíso
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Facultad de Derecho
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Escuela de Derecho
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Nota general
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas.
Resumen
La constitución del fondo de limitación de responsabilidad está regulada en el artículo 1210 y siguientes del Código de Comercio. El presente trabajo tiene por objeto analizar la situación que se produce a partir de la aplicación del artículo 1227, específicamente, su inciso tercero. Esta norma regula cómo y hacia dónde deben destinarse los montos que conforman el fondo, una vez terminado el procedimiento de reparto. En particular, el inciso tercero, regula los casos de constitución de un fondo de limitación de responsabilidad por contaminación marina, respecto del cual no se establece expresamente hacia dónde deben ir las cuotas que conforman dicho fondo. Así, este vacío legal ha generado dos interpretaciones completamente disímiles, cada cual con sus diversas implicancias, las que se analizarán a través de lo señalado por la doctrina, la jurisprudencia chilena y el derecho comparado.
Descripción
Lugar de Publicación
Auspiciador
Palabras clave
CONTAMINACION MARINA, DERECHO COMERCIAL, DERECHO MARITIMO