¿Es aplicable a las lineas aéreas la ley 19.496 sobre protección al consumidor?

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2010

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Universidad de Valparaíso

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Nota general

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas.

Resumen

La mercantilidad del transporte aéreo es una materia debatida en la doctrina. El artículo 3 del Código de Comercio no la incluye de manera expresa, ya que a la época de dictación del Código no existía dicho medio de transporte. Hay autores que postulan su mercantilidad argumentando una interpretación extensiva de dicho artículo. Con todo, no es claro acaso esta normativa implica mercantilizar el contrato de transporte aéreo o las empresas que se dedican a él. Este trabajo busca dilucidar si dicha actividad puede ser calificada de comercial y, con ello, permitir aplicar la ley 19.496 de protección al consumidor, puesto que, para qué ella rija, se requiere que el acto en cuestión tenga la naturaleza de acto mixto. Concretamente, debe tratarse de una acto mercantil para el proveedor y civil para el consumidor.

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Lugar de Publicación

Valparaíso

Auspiciador

Palabras clave

CODIGO DE COMERCIO, TRANSPORTE AEREO, LEY 19.496

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