Las declaraciones juradas de testigos ante Notario : ¿Son admisibles como medio de prueba en el proceso civil chileno?
Fecha
2011
Autores
Profesor Guía
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Editor
Universidad de Valparaíso
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Facultad
Facultad de Derecho
Departamento o Escuela
Escuela de Derecho
Determinador
Recolector
Especie
Nota general
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas.
Resumen
A partir de la llamada concepción racionalista de la prueba en juicio, se sostiene que medios prueba constituyen elementos de conocimiento que sirven de soporte a la actividad probatoria y a su resultado. En este sentido, las declaraciones juradas de testigos son medios de prueba, por lo que la cuestión a dilucidar en este trabajo es a qué medio de prueba regulado por la ley corresponden. Si bien esta figura es un tanto hibrida, puesto que reúne características de dos medios de prueba regulados por la ley; como es la testimonial y documental, es que se sostengo que las declaraciones juradas se califican como medios de prueba mixtos. Así, las declaraciones juradas serán prueba documental en cuanto a contenido, ya que al ser instrumentos públicos serán admisibles como dicho medio probatorio. Y por otro lado, en cuanto a su contenido, constituirán prueba testimonial, ya que lo que proporciona los conocimientos sobre los hechos es el testimonio del testigo, que tiene la particularidad que está presentado de forma escrita.
Descripción
Lugar de Publicación
Valparaíso
Auspiciador
Palabras clave
MEDIOS DE PRUEBA, PRUEBA TESTIMONIAL, DECLARACION JURADA