La asociatividad : factor esencial del desarrollo humano y medio para acceder a fondos públicos concursables
Fecha
2006
Autores
Profesor Guía
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Thesis
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Editor
Universidad de Valparaíso
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Facultad
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
Departamento o Escuela
Escuela de Administración Pública
Determinador
Recolector
Especie
Nota general
Título profesional de Administrador Público
Licenciado en Administración Pública
Licenciado en Administración Pública
Resumen
La presente tesis tiene como objeto de estudio "La asociatividad: factor esencial de desarrollo humano y medio para acceder a fondos públicos concursables". Se divide en cinco partes: Marco Teórico, Primer Capítulo: Análisis del concepto de organizaciones comunitarias, Segundo Capítulo: Comprobando la Hipótesis, Tercer Capítulo: Registro de Organizaciones de Interés Público, Cuarto Capítulo: Fuentes de Financiamiento Esta tesis se fundamenta en el desarrollo humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, donde uno de sus factores clave es la asociatividad.
Nuestra legislación concibe la asociatividad como un derecho fundamental consagrado constitucionalmente. Asimismo, la asociatividad, en su conjunto, se traduce en lo que se denomina sociedad civil. Esta es una de las bases de nuestra institucionalidad, según lo indica el artículo primero de la Carta Fundamental: "El Estado reconoce y ampara los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos" (Art. 1°, inciso 3°. Constitución de la República). Desde esta óptica, la asociatividad se fundamenta como un derecho que tienen todas las personas. El Estado, por tanto, debe protegerlas y velar por su desarrollo. Para el fortalecimiento de la sociedad civil y el logro de los objetivos por los cuales fueron creadas, el Estado pone a su disposición una amplia gama de fondos públicos, los cuales se adjudican a través de concursos. Las transferencias a las que se hace alusión solo se adjudican en la medida en que las personas se organicen jurídicamente, es decir, se asocien y obtengan la personalidad jurídica. Este es el imperativo legal para acceder a fondos públicos concursables. La problemática en cuestión radica en que, si bien existen las bases legales que conciben la asociatividad como un derecho, no existirían las condiciones de gestión suficientes para que las organizaciones comunitarias puedan acceder a fondos públicos. En ello inciden diversos factores, principalmente la EDUCACIÓN y la ADECUACIÓN. En este sentido, la EDUCACIÓN, como lo señala el Informe de Desarrollo Humano del año 2000, se relaciona con el analfabetismo, los años de escolaridad y la cobertura educacional. En cambio, la ADECUACIÓN se vincula con la idea de capacitación y adiestramiento, de modo que las organizaciones comunitarias cuenten con las herramientas suficientes para enfrentar el mercado de los fondos públicos concursables, que, por lo demás, está altamente tecnocratizado. La falta de ambos factores genera directamente un distanciamiento entre los fondos públicos concursables y las organizaciones comunitarias. Si bien el Estado ha aumentado la oferta de fondos públicos, muchos de ellos se pierden por la presentación de proyectos deficientes, o lo que es más complejo, solo son adjudicados por unas pocas organizaciones comunitarias que poseen mayor nivel de educación y adecuación, y que muchas veces no se condicen con organizaciones comunitarias en mayor riesgo social.
Descripción
Lugar de Publicación
Valparaíso
Auspiciador
Palabras clave
DESARROLLO HUMANO, ESTRUCTURA SOCIAL, PERSONAS JURIDICAS, PROGRAMAS SOCIALES, INVERSIONES PUBLICAS
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