Las declaraciones juradas de testigos ante Notario : ¿Son admisibles como medio de prueba en el proceso civil chileno?

Fecha

2011

Formato del documento

Tesis

ORCID Autor

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Universidad de Valparaíso

Ubicación

ISBN

ISSN

item.page.issne

item.page.doiurl

Facultad

Facultad de Derecho

Departamento o Escuela

Escuela de Derecho

Determinador

Recolector

Especie

Nota general

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas.

Resumen

A partir de la llamada concepción racionalista de la prueba en juicio, se sostiene que medios prueba constituyen elementos de conocimiento que sirven de soporte a la actividad probatoria y a su resultado. En este sentido, las declaraciones juradas de testigos son medios de prueba, por lo que la cuestión a dilucidar en este trabajo es a qué medio de prueba regulado por la ley corresponden. Si bien esta figura es un tanto hibrida, puesto que reúne características de dos medios de prueba regulados por la ley; como es la testimonial y documental, es que se sostengo que las declaraciones juradas se califican como medios de prueba mixtos. Así, las declaraciones juradas serán prueba documental en cuanto a contenido, ya que al ser instrumentos públicos serán admisibles como dicho medio probatorio. Y por otro lado, en cuanto a su contenido, constituirán prueba testimonial, ya que lo que proporciona los conocimientos sobre los hechos es el testimonio del testigo, que tiene la particularidad que está presentado de forma escrita.

Descripción

Lugar de Publicación

Valparaíso

Auspiciador

Palabras clave

MEDIOS DE PRUEBA, PRUEBA TESTIMONIAL, DECLARACION JURADA

Licencia

Colecciones