Análisis de la nueva forma de tributación de los gastos rechazados, en virtud a lo establecido por la circular N° 45 del 2013
Fecha
2014
Autores
Profesor Guía
Formato del documento
Tesis
ORCID Autor
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad de Valparaíso
Ubicación
ISBN
ISSN
item.page.issne
item.page.doiurl
Facultad
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
Departamento o Escuela
Escuela de Auditoria
Determinador
Recolector
Especie
Nota general
Documento no disponible para descarga
Licenciado en Sistemas de Información Financiera y Control de Gestión
Título de Contador Público Auditor
Licenciado en Sistemas de Información Financiera y Control de Gestión
Título de Contador Público Auditor
Resumen
El tratamiento tributario que debe dársele a los gastos rechazados o desembolsos
que realicen las empresas , y que no sean aceptadas por la Ley de la Renta,
dependía fundamentalmente del tipo jurídico de la empresa, es decir si se trataba de
una empresa individual o sociedad de personas, o bien, si se trataba de una
sociedad anónima. La Ley 20.630 creada un 27 de Septiembre de 2012 modifica esta
norma, regulando el tratamiento que debe dársele a los gastos rechazados, en
función a si dichos gastos tiene como beneficiario o no a un socio o accionista de la
empresa.
Descripción
Lugar de Publicación
Auspiciador
Palabras clave
LEY DE IMPUESTO A LA RENTA -- CHILE, REFORMAS TRIBUTARIAS -- CHILE, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS