La contravención grave al principio de probidad administrativa como causal de destitución de los Funcionarios Públicos

Fecha

2014

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Editor

Universidad de Valparaíso

Ubicación

MAG V161c 2014

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Facultad

Departamento o Escuela

Escuela de Derecho

Determinador

Recolector

Especie

Nota general

Magíster en Derecho (Legum Magíster)

Resumen

Los artículos 125 de la ley 18.834, Estatuto Administrativo y 123 de la ley 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, disponen que la medida disciplinaria de destitución sólo procederá cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa. Sin embargo, no obstante establecer dichas normas la máxima sanción disciplinaria para un funcionario público en el caso que vulnere gravemente dicho principio, no se establecen parámetros que permitan determinar que se entiende por una infracción grave, situación que ha permitido que la Administración tenga cierta discrecionalidad en la calificación de la gravedad de una conducta. Es por ello, que se analizarán los criterios que han sido establecidos por la jurisprudencia de la Contraloría General de la República para determinar los casos en que una conducta constituye una infracción grave al mencionado principio que amerite la aplicación de la sanción administrativa de destitución de un funcionario público.

Descripción

Lugar de Publicación

Valparaíso

Auspiciador

Palabras clave

CONTRAVENCION, PROBIDAD ADMINISTRATIVA, DISCRECIONALIDAD

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