¿Satisface las exigencias de taxatividad y de ofensividad el delito de escándalo público del artículo 373 del código penal chileno?
Fecha
2015
Autores
Profesor Guía
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Universidad de Valparaíso
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Facultad
Facultad de Derecho
Departamento o Escuela
Escuela de Derecho
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Especie
Nota general
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas.
Resumen
El delito de escándalo público contenido en el artículo 373 del Código penal chileno será analizado, en el presente trabajo, bajo la perspectiva de una dupla de principios que atraviesan al Derecho penal liberal: los principios de taxatividad y ofensividad.
El primero, como manifestación de orden científico del principio nullum crimen nulla poena sine lege, exige que la descripción del supuesto de hecho y, la configuración y límite de la pena con que se conmina al primero, gocen de claridad, completitud y precisión. El segundo apotegma, autoriza la puesta en marcha del ius puniendi bajo la condición de que sólo se sancionen los ataques más graves a los bienes jurídicos que sean indispensables para una vida digna del individuo, en comunidad.
El resultado de ello nos permitirá realizar proposiciones de lege ferenda que sean concordantes con un Derecho penal liberal y, de esa manera, levantar un dique ante intentos moralizantes en el plano de lo sexual.
Descripción
Lugar de Publicación
Auspiciador
Palabras clave
ESCANDALO PUBLICO, OFENSIVIDAD, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, TAXATIVIDAD