Derecho de alimentos : la obligación alimenticia de los ascendientes, en particular, la situación de los abuelos como alimentantes subsidiarios

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2017

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Licenciado en Ciencias Jurídicas

Resumen

Producto de las relaciones de familia que se encuentran reguladas en los distintos ordenamientos jurídicos, estos últimos generan herramientas que permiten el desarrollo material y espiritual de los sujetos que se encuentran vinculados entre sí. Desde esta lógica surge el derecho de alimentos, y su correlativa obligación alimenticia, la que ante su incumplimiento permite activar una serie de mecanismos que buscan asegurar el pago. Sin embargo, en ocasiones estos no son efectivos, lo que requiere que la obligación recaiga en un sujeto distinto que sí pueda dar cumplimiento a la obligación. Los abuelos, como ascendientes de este último se encuentran llamados a responder por el pago, siguiendo el orden de prelación establecido y bajo las hipótesis descritas por el legislador. No obstante, hay dificultad en la interpretación de normas y conceptos que permiten decidir si la obligación recae sobre los abuelos, y si la acción contra estos para dar cumplimiento a la obligación alimenticia, es directa o no, sin perjuicio del carácter subsidiario de aquella

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Auspiciador

Palabras clave

DERECHO DE ALIMENTOS, RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA, ALIMENTOS

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