¿Puede el tribunal de nulidad examinar la suficiencia de las pruebas rendidas en el juicio oral e indicadas en la sentencia correlativa del tribunal de juicio oral en lo penal o de garantía, en su caso?

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2013

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Universidad de Valparaíso

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Nota general

Magíster en Derecho (Legum Magíster)

Resumen

La reforma procesal penal en Chile, del año 2000, reemplazó drásticamente el procedimiento, vigente desde 1907, -en correspondencia al sistema inquisitivo- por uno de carácter acusatorio, en que los controles jurisdiccionales son horizontales más que verticales, minimizando la doble instancia, la que se sustituye por el "doble conforme", creyéndose satisfecho el mandato normativo internacional que obliga a nuestro país a contar con un recurso desformalizado y amplio para impugnar la sentencia. Así se elabora en el Senado el recurso de nulidad. Empero, del examen de 218 fallos de las Cortes de Apelaciones (de Arica a Punta Arenas) durante el bienio 2010-2011 , es posible advertir que, mayoritariamente, no se examina la suficiencia de las pruebas rendidas en el juicio oral e indicadas en la sentencia de los tribunales de juicio oral en lo penal o de garantía, en su caso. Se propone, en esta tesis, la factibilidad de hacerlo.

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DERECHO PROCESAL PENAL, RECURSO DE NULIDAD

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